24 marzo 2011

La Audiencia Nacional Española anula las tarifas del canon digital




La Audiencia Nacional acaba de anular las tarifas del canon digital

La sala de lo Contencioso entiende que la orden ministerial que lo regula es un reglamento y por tanto su aprobación requería determinados trámites relativos a memoria justificativa y económica y dictamen del Consejo de Estado, que no se hicieron.

Por tanto está afectada de vicio radical.

Una orden ministerial no requiere una memoria económica, pero un reglamento sí. La sentencia rechaza la pretensión de que se devuelva lo recaudado por el canon por falta de competencia.

La abogada de la Asociación de Internautas que presentó el recurso contra el reglamento, ha comentado que desconoce el contenido de la sentencia pero que ellos reclamaban que las tarifas fijadas en la citada orden no se ajustaban a derecho porque se establecían sobre los dispositivos al margen de si el comprador los fuera a utilizar para copias privadas o para otros materiales ajenos a derechos de autor.

La Asociación de Internautas reclamaba, tras conocer la sentencia del tribunal europeo que considera indiscriminado el canon digital español, que además de contemplarse la exención del pago para administraciones y empresas, en el caso de particulares se debía arbitrar un sistema de reclamación del cobro del canon cuando el dispositivo adquirido no hubiese sido utilizado para archivar material protegido.

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) asegura en un comunicado firmado conjuntamente por Ibau y CopyEspaña que "el Gobierno deberá regular con la máxima urgencia el canon digital", ya que la Audiencia Nacional "ha declarado hoy nula la orden ministerial 2008 por un defecto de forma y trámite". La SGAE añade que "vuelven a estar vigentes las tarifas del 2006" porque el fallo "no cuestiona la legalidad del vigente sistema de copia privada".

La Ley de Propiedad Intelectual establece que los deudores y acreedores del canon, fabricantes de material informático y sociedad de gestión de los derechos de autor respectivamente, acuerden las tarifas del canon.

Si no llegan a un pacto, son los ministerios de Cultura e Industria quienes deben fijar qué productos digitales estarán sujetos a la remuneración compensatoria por copia privada (o canon) y su cuantía.

En 2006 se aprobó la reforma de la LPI que legalizaba el canon digital en España. Por cierto, con amplio consenso, es decir con el apoyo de todos los grupos parlamentarios excepto ERC y PNV, que optaron por la abstención.

En Navidad de ese año finalizó el plazo para que deudores y acreedores pactaran. Como no se pusieron de acuerdo, fue el Gobierno que lo estableció a través de una orden ministerial conjunta de Cultura e Industria.
La polémica lista de aparatos sujetos a canon y su cuantía llegó en julio de 2008, después de varios retrasos.

Como la LPI establece que aquellos aparatos y soportes "idóneos" para grabar contenidos protegidos por los derechos de autor pueden ser gravados, entraron en esa lista no sólo los soportes de almacenamiento digital, como los CD y DVD, y las aparatos (grabadoras) digitales sino también los lápices de memoria USB, los reproductores multimedia y los teléfonos móviles con MP3.
La LPI establece que con periodicidad bianual el Gobierno debe revisar las tarifas, pero desde 2008 nunca se ha hecho.

De 2006 hasta 2008, cuando se aprobó la polémica orden, las tarifas vigentes para los equipos y materiales digitales eran las que pactaron en 2003 la patronal Asimelec y seis entidades de gestión, entre ellas la SGAE, fruto de varias sentencias que validaban la adaptación del canon analógico al entorno digital.

Esa compensación temporal fue recogida por la Disposición transitoria Única de la LPI, y es la que Ibau y CopyEspaña aseguran que está ahora vigente.

No hay comentarios: