04 noviembre 2009

Hacer copias de seguridad de un juego no es delito



Las copias de seguridad de videojuegos siempre ha funcionado como una “excusa” para evitar problemas legales.

Sin embargo, recientemente un jurado catalán absolvió a un acusado de hacer copias ilegales de videojuegos, porque no fueron hechas para su beneficio.

Se trata del dueño de una tienda que alquila y vende juegos donde las copias funcionaban como copias de seguridad porque “se estropean con cierta frecuencia”.

La corte acudió al artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, que dice: “para realizar la copia de seguridad para su propio uso no necesitaba la autorización de nadie.

La piratería de videojuegos es una tema muy controversial. Muchos culpan a los juegos de ordenador, cuando en realidad las copias piratas de consolas se filtran antes que las anteriores. Aún así, cualquiera de las copias es penada de la misma manera. Pero hay un aspecto de la copia de juegos que la ley parece haber absuelto.

Según un juzgado catalán, se absolvió a un acusado porque: “para realizar una copia de seguridad para su propio uso no necesitaba la autorización de nadie.”Éste proceso comenzó en 2002, cuando un propietario de una tienda de alquiler y venta de videojuegos fue acusado de violar los derechos de propiedad intelectual, al hacer copias de los juegos con una torre grabadora.



Sin embargo, el mismo acusado dijo que las copias eran para uso propio y para reemplazar los juegos originales, ya que “se estropean con cierta frecuencia”. También tenía una impresora para copiar caratulas que, según el acusado, las utilizaba “en los estuches que entregaba a los clientes que alquilaban los juegos para evitar que le quitaran las caratulas originales.” Cuando el juzgado le preguntó si tenía autorización para realizar las copias el respondió que no, “por entender que no la necesitaba”.

Para realizar copias de seguridad de uso propio no se necesita la autorización de nadie.

Y es por esa misma razón que el propietario de la tienda fue absuelto de los cargos. La corte acudió al artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, que claramente dice: “para realizar la copia de seguridad para su propio uso no necesitaba la autorización de nadie.” En definitiva, fue declarado inocente, ya que en ningún momento se pudo probar que el acusado hizo las copias para su propio beneficio.

Aún más si se trata de alguien que vende y alquila videojuegos, donde tienen varias copias originales.La sentencia final leyó: "No quedó acreditado que hiciera copias de los juegos originales para alquilarlas o venderlas en su propio beneficio según se le imputa.” Y está claro que no puede ser culpable alguien que posee la copia original del juego.



Sin embargo, algunos no están de acuerdo con el fallo, como el director de la FAP (Federación Antipiratería), que afirmó: "A diario se absuelven a personas por delitos de robo, que es exactamente lo que ha pasado aquí, lo cual no significa que el delito no exista. El delito contra la propiedad intelectual existe."